«Conoce detalles de la última Resolución del Ministerio del Trabajo»

Pensando en las acciones de capacitación con Franquicia Tributaria el Ministerio del Trabajo y Previsión Social introdujo modificaciones…

Pensando en las acciones de capacitación con Franquicia Tributaria el Ministerio del Trabajo y Previsión Social introdujo modificaciones al “Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC” y al “Manual de Procedimientos sobre uso de la Franquicia Tributaria de Capacitación para Empresas” en temas de Anticipos a OTEC, Viáticos y Traslados, y Requisitos de Asistencia.

El texto de esta Resolución Exenta N°1872 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fechada el 14 de Julio de 2020, establece -en resumen- para cursos desarrollados con Pre y Post Contratos de Capacitación:

A) ANTICIPOS DEL VALOR FRANQUICIABLE A EJECUTORES DE CAPACITACIÓN (en Manual FT para OTIC)
“En el contexto de los contratos que suscriban los OTIC con los OTEC o con los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, para la ejecución de acciones de capacitación o evaluación y certificación de competencias laborales intermediadas, los ejecutores de tales actividades estarán habilitados para solicitar al OTIC que les anticipe hasta un máximo de 30% del valor franquiciable proyectado de las acciones de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales contratadas, siempre y cuando cumplan con varios requisitos siguientes” (revisar en el documento de la Resolución).

B) INCORPORA EXCEPCIÓN DE ASISTENCIA EN POST CONTRATOS (en ambos manuales)
Se agrega al listado de excepciones al requisito de asistencia del 75%, la causal siguiente: “En el caso de actividades de capacitación a ex trabajadores, contempladas en el artículo 33 de la ley 19.518, la contratación del participante en calidad de trabajador, acordada durante la ejecución de la actividad de capacitación” (se requiere copia de contrato de trabajo).

C) CAMBIA DEFINICIÓN DE “VIÁTICO Y TRASLADOS”, AGREGA CONCEPTO DE “RESIDENCIA” Y ACLARA QUE CURSOS E-LEARNING Y A DISTANCIA NO DAN LUGAR A VIÁTICOS Y TRASLADOS (en ambos manuales)

“Se entenderá por viático la suma de dinero, de monto razonable y prudente, que las empresas pagan a los participantes que asistan a acciones de capacitación que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia, para que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo de la participación en actividades de capacitación. Asimismo se considerarán dentro del ítem de viático los costos incurridos por la empresa por concepto de contratación de servicios de alojamiento y/o alimentación para que los participantes que asistan a acciones de capacitación que se
desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo o residencia. En ningún caso los cursos en modalidad e-learning y a distancia darán lugar a viático.

D) SE SUSTITUYE EL CONCEPTO “TRABAJADOR” POR “PARTICIPANTE” (en ambos manuales)

E) SUSTITUYE LA DEFINICIÓN DE TRASLADO (en ambos manuales)

Por su parte se entenderá por traslado cualquier tipo de movilización física comunal, intercomunal y/o interurbana, que el participante deba realizar para acceder a la actividad de capacitación.

F) ELIMINA NOTA AL PIE (igual en ambos manuales)

Deja sin efecto la Nota que decía: “No son aplicables las normas sobre viáticos y traslados a los contratos de capacitación”.

  

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